N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000809
PARTE ACTORA: JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 11.341741 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TOM, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIANELENA HERDE Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.371 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
Hoy, 04 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MARIN, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, la Abg. MARIANELENA HERDE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYECTO TOM, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar a el ciudadano JOSE MARIN, la suma única y definitiva de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 79 CENTIMOS, (Bs. 1.245,79), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 05-10-12 . En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderada Judicial.
La Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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