N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000964
PARTE ACTORA: JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 17.780.760 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.824
PARTE DEMANDADA: A.C. DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030,RL Y CONSTRUCTORA ARVE, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: SUSANA PROINO, MELISA RAMIREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.421, 29.733 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de octubre de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. SUSANA PRONIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la A.C. DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA., la Abg. MELISA RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, la Apoderada Judicial de AC de Obras Civiles y Mantenimiento Maisanta 2030, RL, ofrece pagar al ciudadano JOSE ANGULO, la suma única y definitiva de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 7.500), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-11-12. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante
Las Apoderadas. Judicial de la empresas
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|