N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000564
PARTE ACTORA: LUIS ARAY, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 16.711.440 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 91.657
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS Y EVENTOS EL SULTAN DE ORIENTE.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: DUBIA BASTARDO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.287 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 24 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ARAY, en su carácter de demandante, asistido por los Abg. JUAN AZOCAR, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante, el ciudadano ANGEL BUTTO, en su carácter de Representante de la empresa, asistido por la Abg. DUBIA BASTARDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la AGENCIA DE FESTEJOS Y EVENTOS EL SULTAN DE ORIENTE., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar al ciudadano LUIS ARAY, la suma única y definitiva de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 6.500), el cual será cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 2.500 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 10-12-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 2.500 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-01-13, el tercer pago por la cantidad de Bolívares 1.500 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30-01-13. En este acto el trabajador y su Apoderada Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y sus Apoderados Judiciales
El Representante de la empresa y su Apoderada.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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