N° DE ASUNTO NP11-L-2011-001229
PARTE ACTORA: LUCAS RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 2.774.471 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: MATELCA.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MANUEL GOMEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 136.671 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 18 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUCAS RENGIFO, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. MANUEL GOMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa MATELCA., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar al ciudadano LUCAS RENGIFO, la suma única y definitiva de TRECE MIL BOLÍVARES, (Bs. 13.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-11-12 . En este acto el trabajador y su Apoderada Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderada Judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).