REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (08) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000922
PARTE ACTORA: CLEIBER ELNEY TINEO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.757.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION FAMILIAR COLECTIVA ILIMITADA, (PROFACOL C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA VIRGINIA BETANCOURT Y AURA MONROE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad Números 8.977.769 y 9.295.221, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 39.789 y 54.553 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


El presente procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO se inició por demanda oral interpuesta por el Ciudadano CLEIBER ELNEY TINEO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.757, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el expediente se procedió admitir la demanda en fecha veintisiete (27) de junio de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el veinticuatro (24) de septiembre de 2012, fecha en la cual la parte demandada, después de haber sido notificada, sin que constara en autos la consignación, ni la certificación de la misma por secretaría; compareció y otorgó poder a las abogadas Rosa Virginia Betancourt Y Aura Monroe, motivo por el cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy ocho (08) de octubre de dos mil doce, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano CLEIBER ELNEY TINEO REYES, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ROSA VIRGINIA BETANCOURT inpreabogado N° 39.789, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PROTECCION FAMILIAR COLECTIVA ILIMITADA, (PROFACOL C.A.), tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.

Ante la incomparecencia del accionante a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JULIAN JOSE CARDENAS YAGUARIN, contra la empresa PROTECCION FAMILIAR COLECTIVA ILIMITADA, (PROFACOL C.A.), y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los ocho (08) días del mes de octubre de 2011. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria