REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 153º

MEDIACIÓN POSITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001635
PARTE ACTORA: NELSON DÍAZ GALICIA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.690.046
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, YASMORE PEÑA Y SOL MARIA ASTUDILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 94.766, 76.152 y 88.750 en su carácter de Procuradoras de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
APODERADO DE LA EMPRESA: MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.280.306, Inpreabogado Nº 41.067
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves once (11) de octubre de dos mil doce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, compareció la abogada YASMORE PEÑA en su carácter apoderada del ciudadano NELSON DÍAZ GALICIA; identificado al inicio de la presente acta, quien se encuentra presente en este acto; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 13.674.732, en su carácter de abogada de Recursos Humanos de la Alcaldía, quien además fue debidamente autorizada por la Alcaldía para suscribir el presente acuerdo, tal y como consta de la autorización que se agrega al expediente; igualmente compareció la abogada MARIA PINO PAREDES en su carácter de apoderada de la demandada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, continuándose así la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido de manera amistosa suscribir acuerdo transaccional, en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 10.970,07), como pago único y definitivo de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano NELSON DÍAZ GALICIA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero de septiembre de 2008, hasta el día 09 de diciembre de 2019, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 39001512, de la cuenta corriente N° 0157-0041-63-3841420106 del Banco Del Sur, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, por los conceptos de antigüedad, bono de transporte, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional, bono de regreso de vacaciones, bonificación de fin de año, bono único de fin de año, dotación de uniformes, útiles escolares, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, mora en el pago de las prestaciones sociales, prima de antigüedad contenida en la cláusula 55 de la Convención Colectivo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.287,84), incluyéndose además los intereses de la antigüedad, que aún cuando no fue demandado se verificó que le corresponde dicha cantidad, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 10.970,07), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano NELSON DÍAZ GALIC, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA







SECRETARIA (o)