REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 25 de Octubre de 2012, siendo las 10:00, a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano Atilio Gómez, C.I. N° 3.338.224, asistido por el Abogado José Gregorio Márquez, IPSA N° 62.280, en un inmueble ubicado en la avenida Bella Vista, Maturín kilómetro 3 Maturín Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Oficial Agregado Carlos Paredes C.I N° 10.305.037. Constituido en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como José Isabel Lista Betermin, C.I. N° 4.034.600 a quien se le notificó de la misión del tribunal y se hizo asistir por el Abogado Pedro Luis Figueroa, C.I. N° 8.978.038, IPSA N° 41.547 a quien también se le notificó de la misión del tribunal y expone: “ En primer lugar me opongo a la practica de la medida de Desalojo por cuanto el inmueble objeto de dicha medida es propiedad de mi representada M&M Piscina C.A. tal como consta en documento debidamente protolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 22 de Octubre del 2009 el cual quedo registrado bajo el N° 29 folio 287 al folio 296 Protocolo Primero, tomo 7°, cuarto trimestre del año 2009 del cual consigno copia simple constante de doce (12) folios. De igual forma consigno constante de un folio útil copia simple de la constancia emitida por el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín de fecha 16 de Octubre del año 2009 donde se evidencia la autorización para registrar la bienhechurias señaladas en el Documento Protocolizado antes consignado así mismo consta en la comisión que remitió el tribunal de la causa al Juzgado Ejecutor que en la misma se refiere a una medida de Desalojo sobre un inmueble objeto del litigio constituido por un local comercial ubicado en la avenida Bella Vista Maturín kilómetro 3 del Municipio Maturín, siendo evidente que existen dos construcciones anexas al referido inmueble en las cuales viven grupos de familiares compuestos por adultos y niños que se identifican a continuación Hermes Jaciel Gómez, C.I. N° 23.539.539, Mérida Iraida Carrasquero Ibarra, C.I. N° 8.546.454 y Zairet Josefina Betermy Martinez, C.I. N° 21.082.245 quien se encuentra embarazada y un niño menor de tres años de edad, para lo cual solicito al tribunal no practique el desalojo en dichas dependencias, aunado al hecho que tanto el galpón como dichas construcciones son propiedad de mi representada”. Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “ De manera fehaciente ratifico el mandato que comporta la voluntad concreta de la Ley, contenida en la desición definitivamente firme dictada en la causa principal mediante la cual se ordenó el desalojo de un inmueble de uso comercial y el cual de manera ilegitima se le cambio el destino con posterioridad a la desición definitivamente firme a los efectos sos…… los derechos preestablecidos en la sentencia y hacer nugatorio el mandato contenido en la sentencia, debo destacar en esta oportunidad que durante la causa y por pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada se dejo clara constancia del destino comercial del bien y del carácter arrendatario y sede comercial de la empresa M&M piscina, C.A. se pretende ahora caracterizar el tipo habitacional usándose menores de edad para evitar la misión del tribunal, para lo cual solicito se oficie a los órganos competente de protección del niño y el adolescente a los efectos de que se resguarden los derechos e intereses de los menores que están siendo usados para eludir la practica de la medida de desalojo; de la misma manera y de conformidad con lo establecido en el 429 C.P.C. impugno las copias simple consignadas por cuanto no representan un elemento de prueba debatido en la causa y a los efectos legales consiguientes de la denuncia correspondiente solicito se me expida copia certificada de la presente comisión y del auto que al respecto provea. Finalmente ratifico que se practique la medida acordada por el comitente y solicito la oportunidad para señalar los bienes a embargar ejecutivamente”. Es todo. El tribunal vistas las exposiciones realizadas por las partes intervinientes en la primera realizada por el demandado mediante el cual se opone a la medida, consignando copias simples de títulos que supuestamente acreditan la propiedad del demandado del inmueble objeto de la medida acordada por el comitente; este tribunal en cuanto a la propiedad del inmueble, no puede pronunciarse al respecto por ser un hecho de fondo que debe debatirse en el tribunal de la causa, para lo cual se le remitirán las actuaciones a los fines legales consiguientes. Igualmente se deja constancia que en el inmueble objeto de la medida donde se encuentra constituido el tribunal existen tres dependencias o construcciones. Un galpón construido de paredes de bloque, techo arqueado de acerolic con estructura metálica de hierro en cuyo, interior herramientas y mesas de trabajo y moldes de toboganes para piscinas, y en las dos otras dependencias se encuentran habitadas por personas, que se encuentran viviendo en dichas dependencias en cuyo interior se pudo observar cocina, nevera, mesa, tres camas, un televisor y un microondas por lo que es evidente que dichas dependencias están destinadas a vivienda o habitación. Acto seguido este tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, a las normas legales establecidas y a la Resolución N° 2011 – 0001 de fecha 14 de Enero de 2011 emanada del tribunal supremo de Justicia mediante el cual se restringe de manera temporal el desalojo sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación; y habiendo impuesto al notificado de la practica de la medida y tomando en cuenta las anteriores consideraciones; este tribunal Declara el desalojo del Galpón antes identificado suficientemente discriminado y el cual consta de una de las dependencias del inmueble, en cuanto a los bienes que se encuentran en el interior del Galpón se insta al demandado a trasladarlos de manera voluntaria lo cual procedió a hacer. En cuanto a las otras dos dependencias donde se evidencio vida familiar mediante la presencia de personas y enceres personales y domésticos observándose que estas dos dependencias estaban destinadas a vivienda familiar o de habitación; este juzgado no procede al desalojo de las mismas por tanto deja a los ocupantes permanecer y continuar habitando las mismas. Igualmente se acuerda las copias certificadas solicitadas. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para se embargado ejecutivamente el siguiente bien mueble: Un vehiculo marca: Chevrolet, Placa: 62GVAV, Moldelo: Cheyenne, Clase: Camioneta, Año: 2006, Uso: Carga, serial del motor: X6V314738, serial de carrocería: 8ZCECJ4TX6V314738, consignando en este acto copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo, en el que se evidencia que el demandado M&M Piscinas C.A., es propietaria de dicho vehiculo.” Es todo. El tribunal visto lo anterior Declara Embargado Ejecutivamente el vehiculo antes descrito y Designa Perito avaluador al ciudadano Ezequiel calzadilla, C.I. N° 2.334.942, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “El vehiculo embargado ejecutivamente presenta pintura y tapiceria en regular estado, tiene caucho de repuesto en regular estado, tiene cojín roto y abolladura en ambas puertas, esta chocado en guardafango delantero y trasero derecho, tiene rota mica trasera lado izquierdo, se desconoce funcionamiento del motor y tiene varios rayones, con un valor aproximado de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00)”. Es todo. Acto seguido se hace entrega del vehiculo embargado ejecutivamente a la Depositaria Judicial Monagas C.A representada en este acto por el ciudadano Rober Villarroel, C.I. N° 8.363.873 quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibe el bien conforme. Acto seguido encontrándose el galpón suficientemente descrito libre de bienes y personas se hace entrega del mismo al ciudadano Atilio Gómez, C.I N° 3.338.224 quien lo recibió conforme y visto que las otras dos dependencias del inmueble no fueron desalojadas por motivos suficientemente explicados anteriormente, se instó a todos los intervinientes así como a los ocupantes de estas dos dependencias a convivir en armonía y respetar los espacios a lo cual todos ellos se comprometieron y en este sentido, ambas partes tendrán llave del candado del portón de acceso al inmueble y el ciudadano Atilio Gómez accesará al mismo solo para ir al Galpón que se le esta entregando este acto no accesando a las otras dependencias (2) que no fueron desalojadas; Igualmente los ocupantes de las dependencias que no fueron desalojadas accesaran al inmueble solo para ir a estas no debiendo entrar al Galpón entregado en este acto al demandante; tal y como fue acordado por ellos. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal, siendo las 5:00 p. m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza.
Perito Avaluador El Notificado.
Los Ejecutantes.
Depositario Judicial Comisión Policial
La Secretaria Ocupantes