REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 11 de Octubre de 2012, siendo las 11:15 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de los abogados Juan Martín Otahola y José Israel Lanz, I.P.S.A Nros 2.102 y 42.255, respectivamente en la Avenida Libertador diagonal al terminal de pasajeros, Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Eucaris Candelaria Slott Aguilera, C.I N° 4.029.695 en su carácter de Directora de la Empresa Técnica Zone, C.A a quien se le notificó de la misión del tribunal, en este acto se hizo presente el Abogado Giovanni Perugini I.P.S.A N° 47.191 a quien también se le notificó de la misión del tribunal y expone: “En nombre de mi representada”. En este estado se deja constancia que se hizo presente el ciudadano Manuel José Villacreces Diaz, C.I. N° 11.344.356 en su carácter de presidente de la empresa Only Kia a quien se le notificó de la misión del tribunal; haciéndose asistir los notificados por el abogado Giovanni Perugini, ya identificado, quien exponen: “Con base al contenido en el art. 587 de C.P.C realizamos formal oposición a la medida de embargo que en este acto se pretende ejecutar ya que dicha medida de ejecución esta dirigida contra la Sociedad Mercantil Tecno Kia, C.A empresa esta que ni funciona en las instalaciones donde se encuentra constituido el tribuna, ni tampoco posee bienes muebles en la misma, en tal sentido, tal y como lo señalé el citado articulo claramente establece que las medidas deben ejecutarse sobre bienes propiedad del demandado, en tal sentido consigno en este acto copia simple de las actas constitutivas y presento originales a los fines de su certificación en autos de las Sociedades Mercantiles Orly Kia, C.A y Tecnica Zone, C.A. la cuales se encuentran claramente identificadas en las correspondientes carteleras informativas dispuestas en el local donde se encuentra constituidos el tribunal e igualmente tal y como lo señala la Ley encuentra ubicada en la parte externa del citado edificio la publicidad e identificación de la denominación comercial de las empresas citadas up supra, son estas las razones, de hecho y de derecho por las cuales solicito del tribunal que proceda en consecuencia a suspender la ejecución de la medida que le fue encomendada, dado que su ejecución traería como consecuencia además de los daños y perjuicios las responsabilidades legales a lugar”. Es todo. En este acto la parte ejecutante expone: “ Vistos los razonamientos expuestos anteriormente y que en todo caso serian materia para una oposición al embargo lo cual debería hacerse ante el tribunal de la causa y no ante ese tribunal ejecutor de medidas tomando en cuenta que es un embargo ejecutivo basado en un a sentencia definitivamente firme, sin embargo vistos los razonamientos de hecho y derecho alegados donde se evidencia que la empresa Tecno Kia, C.A., que es contra quien procede esta medida de embargo ejecutivo, ya no existe porque simplemente han cambiado el Flux es decir le han cambiado el nombre, por cuanto es el mismo local, los mismos equipos, las mismas personas e inclusive los mismos representantes legales. Sin embargo visto lo alegado vamos a suspender la ejecución de la medida a reserva de una nueva oportunidad y a ver que pasa con las acciones tanto de índole fiscal y penal que intentaré contra las personas responsables de esta situación”. Es todo. El tribunal vista las exposiciones realizadas por los representantes legales de las empresas notificadas y por el ejecutante en las cuales se evidencian el funcionamiento de de dos sociedades mercantiles distintas a la demandada y siendo que el tribunal no se encuentra constituido en la sede de Tecno Kia empresa demandada en el presente juicio y tal como lo solicitaron los intervinientes procede a la suspensión de la medida de embargo ejecutivo en el juicio de indemnización de daños por daños y perjuicios materiales, morales y lucro cesante intentado por la ciudadana Ysmeldi del Coromoto Gordón, dando cumplimiento a la norma que rige tanto el embargo ejecutivo como preventivo, establecido en el art. 587, C.P.C que establece que no solo podrán ejecutarse contra bienes de aquel contra quien se libre, ya que sean propiedad del demandado en consecuencia se suspende el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal dejándose constancia que de las copias consignadas se tuvo a la vista sus originales . No habiendo otros señalamientos se concluye el acto siendo las 12:30 P.M. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza. Ejecutantes.
La Secretaria. Abogado Asistente
Los Notificados.
Abg. Asistente