JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 31 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Expediente Nº 45-2011.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: DANIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARAGUAYÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.360.009, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/Nº, del Sector Brisas del Este, cerca de la Bomba de Gasolina de la población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANA ROSA GIL, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: MARIO ABELARDO MARCHARENA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.533.883, domiciliado en la calle Principal, Casa S/Nº del Sector San Isidro I, de esta población Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
PRIMERO
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2011, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARAGUAYÁN, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, en contra del ciudadano MARIO ABELARDO MARCHARENA MOSQUEDA, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificada por Secretaría de la Partida de Nacimiento del beneficiario alimentario y copias fotostáticas de su Cédula de Identidad (folios 1 y 2)

La solicitud fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2011, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista, la notificación de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Monagas participándoles la admisión de la presente demanda. Ese mismo día se libró oficio N° 2920-341/11 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, participándole la designación de la Abogada ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Pública Segunda, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos del niño arriba mencionado (folios 03 al 07).

Luego, el día Nueve (09) de Noviembre del año 2011, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Carlos Manuel Hernández Romero, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (folios 08 y 09).

El día Once (11) de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular del Tribunal y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Segunda Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folio 10 y 11). Ese mismo día (11-11-2011) se recibió diligencia suscrita por la abogada Ana Rosa Gil, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Monagas, dándose por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente (folio 12).-

El día Trece (13) de Marzo de 2012 compareció el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño y consignó Boleta de Citación sin firmar del ciudadano Mario Abelardo Marcharena Mosqueda, por cuanto se trasladó en reiteradas oportunidades a la Finca “Las Naranjas”, señalado como su sitio de trabajo, y varias personas le manifestaron que el referido ciudadano no trabajaba en ese lugar, por lo que fue imposible practicar su citación (folios 13 y 14).-

El día Diecisiete (17) de Octubre de 2012, diligencia la abogada Ana Rosa Gil, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Monagas y solicita que se agote la citación del obligado en su domicilio, a los fines de proseguir la presente causa (folio 16).-

El día Dieciocho (18) de Octubre de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando citar al ciudadano Mario Abelardo Marcharena Mosqueda, parte demandada en su domicilio, librándose para tales efectos Boleta de Citación acompañada de copia certificada del libelo de la demanda (folios 17 y 18).-

El día Veintitrés (23) de Octubre de 2012, diligencia el Alguacil Titular del Despacho, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano MARIO ABELARDO MARCHARENA MOSQUEDA, parte demandada (folios 19 y 20).-

Finalmente, el día Veintiséis (26) de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, compareció la parte demandada mas no la parte demandante, por lo que fue imposible realizar la conciliación (folio 21). Ese mismo día, estando en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda por Fijación de Obligación de Manutención, se levantó Acta por secretaría, dejando constancia que el ciudadano MARIO ABELARDO MARCHARENA MOSQUEDA, no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial a dar contestación a la demanda (folio 22).-

El día Veintinueve (29) de Octubre de 2012, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, manifestando ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención del niño de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 23).-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintitrés (23) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño de autos por… “la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, divididos en Cuatro (4) cuotas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150, 00) cada una, las cuales hará entrega el Obligado de Manutención por adelantado, en dinero en efectivo a la ciudadana DANIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARAGUAYÁN, madre del niño, en su sitio de residencia, comprometiéndose en aumentarla en la medida que aumente su capacidad económica. Así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por Ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto cuando a su hijo le corresponda, Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicina cuando su hijo lo requiera, además del Cincuenta por Ciento (50%) de otros gastos extras que se pudieran presentar”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos del niño involucrado, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Copia fotostática certificada por Secretaría de la Partida de Nacimiento del niño beneficiario alimentario, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y el beneficiario alimentista.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y el niño involucrado; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos DANIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARAGUAYÁN y MARIO ABELARDO MARCHARENA MOSQUEDA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintitrés (23) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, divididos en Cuatro (4) cuotas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150, 00) cada una, las cuales hará entrega el Obligado de Manutención por adelantado, en dinero en efectivo a la ciudadana DANIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARAGUAYÁN, madre del niño, en su sitio de residencia, comprometiéndose en aumentarla en la medida que aumente su capacidad económica. Así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por Ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto cuando a su hijo le corresponda, Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicina cuando su hijo lo requiera, además del Cincuenta por Ciento (50%) de otros gastos extras que se pudieran presentar”.
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

_____________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.

YS/mcb.
EXP. N° 45-2011.-