JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Expediente Nº 72-2012.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
SOLICITANTES: ALVIS MANUEL CORTEZ y MAYERLIN NAIRENIS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nsº V-22.974.180 y V-22.966.642, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Negro Primero, casa Nº 11 de la población La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, y la segunda en el Callejón Paralelo a la Calle Principal, casa S/Nº, Sector Las Piñas de la población La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (2) años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (2) años de edad, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PRIMERO
En fecha Catorce (14) de Agosto del año 2012, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Oficio N° 16-F8-OFC-1088-2012 de fecha 13 de Agosto de 2012, librado por la abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas en el cual consignaba anexo al mismo, acta de Convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos ALVIS MANUEL CORTEZ y MAYERLIN NAIRENIS CORDOVA, de fecha 07 de Agosto de 2012, celebrado por ante dicha Fiscalía, en beneficio del niño de autos, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, copias fotostáticas de la Partida de Nacimiento del niño involucrado, Hoja de Actuación de dicha Fiscalía y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.

La solicitud fue recibida para su revisión en fecha 14 de Agosto de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas, a los fines de su pronunciamiento de Ley.

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2012, ese mismo Tribunal dicta Sentencia en la cual Declaró NO TENER COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para CONOCER del presente asunto, por consiguiente, corresponde el conocimiento al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Luego, el día Tres (03) de Octubre de ese mismo año, dicta auto visto que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de Recurso de Regulación de Competencia correspondiente, sin que las partes lo hayan ejercido, acordando remitir dichas actuaciones a este Tribunal según oficio N° JMS1-12-11504, actuaciones que fueron recibidas en este Tribunal el día 10 de Octubre de 2012.

Después, el Once (11) de Octubre del presente año, este Tribunal dicta auto en el cual se declara competente para conocer de la misma, abocándose a su conocimiento y ordenándose notificar a las partes del contenido del auto para que al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que se practique, este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07-08-2012. Ese mismo día se libraron Boletas de Notificación a las partes y se les entregó al Alguacil de este despacho, encargado de practicar su notificación.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2012, compareció el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño y consignó ambas Boletas de Notificación debidamente firmadas por el ciudadano ALVIS MANUEL CORTEZ, evidenciándose que el Alguacil del Despacho logró la notificación de las partes interesadas.

Ahora bien, notificadas las partes involucradas en el presente procedimiento y encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento suscrito por éstas, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre inserto a los folios Seis (06) y Siete (07) del presente expediente, dispone lo siguiente: “El ciudadano ALVIS MANUEL CORTEZ aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, entregados a la progenitora del mencionado niño mediante recibos debidamente suscritos por ésta en señal de conformidad, los días sábados de cada semana. Así mismo el mencionado ciudadano se compromete en cumplir con los siguientes gastos: GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADA: Aportará el 50%, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. COBERTURA DEL 50% MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA, para lo cual la progenitora deberá aportar al progenitor, en caso de que éste lo requiera, copias de las indicaciones y récipe médico, así como la factura o recibo de las consultas especializadas; en caso de aportar lo requerido al momento, el padre obligado tendrá un lapso de cinco días a fin de consignar la cantidad de dinero correspondiente. COBERTURA DEL 50% SOBRE LOS GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: tomando en consideración la capacidad económica del obligado, dos veces al año, vale decir dentro de los primeros 20 días de los meses de Septiembre y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de su hijo. COBERTURA DEL 50% DE LOS GASTOS RELACIONADOS A CUIDADOS diarios, maternales o en Educación Inicial, Útiles, Colegio, Uniformes Escolares, que sean requeridos según la edad del mencionado niño. En el mes de Diciembre el padre aportará una cuota por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) entregados a la progenitora del mencionado niño, antes de los 24 días del mencionado mes. El progenitor se compromete en consignar a la progenitora cada 15 días, un mercado por un monto no menos de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) contentivo de lácteos, cereales, proteínas u otros alimentos necesarios para la dieta e higiene diaria del mencionado niño. A todo lo anteriormente señalado, la ciudadana MAYERLIN NAIRENIS CORDOVA manifestó su conformidad con lo ofrecido por el progenitor de su hijo y la forma de pago. Así mismo solicitaron que dicha Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevée dicha Ley”. También solicitaron las partes impartir la Homologación al acuerdo que suscribieron.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos del niño involucrado, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS SOLICITANTES:
Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño beneficiario alimentario, la cual constituye prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre las partes y el beneficiario alimentista, y así se decide.
Acta Convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por las partes en el presente asunto, levantada en fecha Siete (07) de Agosto de 2012, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia el Acuerdo en beneficio del niño beneficiario involucrado, y por cuanto todo lo allí expuesto satisface las necesidades básicas de éste, esta Juzgadora así lo decide.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre los solicitantes y el niño involucrado; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Convenimiento de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. “Así se Declara”.

TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos ALVIS MANUEL CORTEZ y MAYERLIN NAIRENIS CORDOVA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Seis (06) y Siete (07) del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “El ciudadano ALVIS MANUEL CORTEZ aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, entregados a la progenitora del mencionado niño mediante recibos debidamente suscritos por esta en señal de conformidad, los días sábados de cada semana. Así mismo el mencionado ciudadano se compromete en cumplir con los siguientes gastos: GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADA: Aportará el 50%, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. COBERTURA DEL 50% MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA, para lo cual la progenitora deberá aportar al progenitor, en caso de que este lo requiera, copias de las indicaciones y récipe médico, así como la factura o recibo de las consultas especializadas; en caso de aportar lo requerido al momento, el padre obligado tendrá un lapso de cinco días a fin de consignar la cantidad de dinero correspondiente. COBERTURA DEL 50% SOBRE LOS GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: tomando en consideración la capacidad económica del obligado, dos veces al año, vale decir dentro de los primeros 20 días de los meses de Septiembre y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de su hijo. COBERTURA DEL 50% DE LOS GASTOS RELACIONADOS A CUIDADOS diarios, maternales o en Educación Inicial, Útiles, Colegio, Uniformes Escolares, que sean requeridos según la edad del mencionado niño. En el mes de Diciembre el padre aportará una cuota por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) entregados a la progenitora del mencionado niño, antes de los 24 días del mencionado mes. El progenitor se compromete en consignar a la progenitora cada 15 días, un mercado por un monto no menos de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) contentivo de lácteos, cereales, proteínas u otros alimentos necesarios para la dieta e higiene diaria del mencionado niño conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicitaron que dicha Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevée dicha Ley”.
Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

_____________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.

YS/mcb.
EXP. N° 72-2012.-