REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, cuatro (04) de Octubre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°
EXPEDIENTE 908-12 y 909-12
Por cuanto se observa que cursan por ante este Tribunal expedientes Números 908-12, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y 909-12, contentivo de Solicitud de Obligación de Manutención, ambas a favor del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); en los cuales son partes demandantes y demandados, respectivamente los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ARIAS GAMBOA y DANIELA VICTORIA RODRÍGUEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.449.562 y V-25.661.206, respectivamente, domiciliados en el Municipio caripe del Estado Monagas, en su carácter de padres del mencionado niño; desprendiéndose de autos que se practicó la citación de la demandada DANIELA VICTORIA RODRÍGUEZ ZABALA, ya identificada, en el expediente N° 908-12; es por lo que pasa este Tribunal a analizar la normativa sobre la conexión y acumulación por continencia, lo cual hace en los siguientes términos:
Establecen los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Por razones de orden público, buscando la tranquilidad y la paz social y para evitar pérdida de tiempo en la proliferación innecesaria de controversias que pueden decidirse en un solo trámite procesal y que eviten sentencias contradictorias que anarquicen la cosa juzgada, el legislador ha establecido la acumulación de causas en la cuales se verifique que existe identidad de partes por la igualdad de sujeto y/o identidad de objeto, determinando que la competencia corresponderá al Tribunal que haya prevenido, es decir al que practique la citación primero. En caso de acumulación por continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
En el caso bajo estudio se verifica que en ambos expedientes las partes (demandante y demandado) son los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ARIAS GAMBOA y DANIELA VICTORIA RODRÍGUEZ ZABALA, en su carácter de padres del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); todos plenamente identificados; y que las dos causas están relacionadas con la obligación de Manutención para el mencionado niño, por lo cual se determina que existe identidad de partes e identidad de objeto, es decir, existe conexión tanto subjetiva como objetiva; lo cual conlleva a este Tribunal a ordenar la acumulación de ambos expedientes, para que se tramiten y decidan en un solo procedimiento, estableciéndose que por haberse practicado la citación de la parte demandada en la causa N° 908-12, será a ésta que se acumule la causa N° 909-12. Así se decide.
DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con los establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil; éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA: LA ACUMULACIÓN, del expediente N° 909-12 contentivo de Solicitud de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana DANIELA VICTORIA RODRÍGUEZ ZABALA en su carácter de madre del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER ARIAS GAMBOA; al expediente N° 908-12, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano JAVIER ALEXANDER ARIAS GAMBOA, a favor del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); contra la ciudadana DANIELA VICTORIA RODRÍGUEZ ZABALA, todos plenamente identificados; por existir identidad de partes y de objetos en dichas causas, habiéndose practicado primero la citación de la parte demandada en la causa N° 908-12. En consecuencia se ordena la acumulación de ambos expedientes en los términos expuestos y la correspondiente foliatura. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 9:30AM, se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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