REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 25 de octubre del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Silvia Josefina Yanez Vechionacce y Alfredo José Veracoechea Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.316.006 y V-1.735.179, debidamente asistidos por la abogado Susanne Drescher Requena, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.324.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.428


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de septiembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Silvia Josefina Yanez Vechionacce y Alfredo José Veracoechea Ramos,, supra identificados, que “en fecha 16 de julio de 1999, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo Estado Miranda, según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 173, cursante al folio 173 la cual acompañamos marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Calle María Corina, Quinta La Milagrosa N° B-1, Urbanización La Lagunita Sector Tipuro, maturín Estado Monagas, es el caso que para enero del año 2005 nuestra relación de pareja se deterioró por algunas diferencias surgidas entre nosotros, no teniendo así ningún tipo de vida en común desde hace más de cinco (5) años y entendiendo las diferencias que existen entre nosotros hemos convenido en solicitarle a usted se sirva decretar nuestro divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes…” (Omisiss)….

En fecha 27 de septiembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 03 de octubre del año 2012, tal y como se evidencia al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 05 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Silvia Josefina Yanez Vechionacce y Alfredo José Veracoechea Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.316.006 y V-1.735.179, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de julio de 1999 por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (9:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.428
Abg. LRFG /TDCL