REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de octubre del año 2012
202º y 153º
Que las partes en el presente juicio son
Parte demandante: Jorge Luís González Romero y Leomaris Del Carmen Sánchez López de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.117.202 y V-14.579.085, asistidos por el abogado Aníbal Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.094.
Acción deducida: Separación de cuerpos
Expediente N° 11.032
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Jorge Luís González Romero y Leomaris Del Carmen Sánchez López de González, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:
“Contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18 de mayo 2007, conforme se evidencia del acta de matrimonio marcada “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la calle N° 125 Urbanización Andrés Eloy Blanco, Sector Campo Alegre, vía La Pica de esta ciuda, siendo el caso que desde el mismo momento de nuestra boda, nuestra vida matrimonial se hizo imposible de sostener y hemos permanecido separados de cuerpo, de hecho hasta la presente fecha… de nuestra unión no procreamos hijo alguno ni adquirimos bienes a compartir…en vista de lo cual solicitamos al Tribunal acuerde nuestra separación legal de cuerpos y de bienes…” (Omisiss)
En fecha 03 de octubre del año 2011, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio ocho (8) de las presentes actuaciones.
En fecha 20 de octubre del año 2011 la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 09 de octubre del año 2012, la ciudadana Leomaris Del Carmen Sánchez López, ut-supra identificada debidamente asistida por el abogado Aníbal Casanova, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.094 y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación del ciudadano Jorge Luís González Romero.
En fecha 16 de octubre del año 2012, la ciudadana alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Jorge Luís González.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha en 03 octubre del año 2011; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 09 de octubre del año 2012, los ciudadanos Jorge Luís González Romero y Leomaris Del Carmen Sánchez López de González, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Jorge Luís González Romero y Leomaris Del Carmen Sánchez López de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.117.202 y V-14.579.085, asistidos por el abogado Aníbal Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.094; que estos contrajeron matrimonio por ante éste Juzgado el 18 de mayo del año 2007, según consta acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada con la letra “A”.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a. m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.032
Abg. LRFG/TC
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