REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de octubre del año 2012
202º Y 153º
Parte demandante: Ysidra Amarilis Subero González y Jorge Luís Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.475.436 y V-11.779.352, debidamente asistidos por el abogado Jorge Rafael Peinero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.967.
Acción deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.250
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de marzo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Ysidra Amarilis Subero González y Jorge Luís Navarro, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 27 de agosto de 1990, quedando anotado en el acta N° 420 del libro 1, tomo 3, folios 364 al 366, tal como se evidencia de acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni bienes comunes, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 1 N° 12, sector 12 de octubre, Barrio Morichal del Municipio Maturín, Estado Monagas, decidimos separarnos porque entendimos que la relación de pareja no funcionaba, siendo nuestra separación efectiva el 22 de febrero de 1991 y no llevamos vida matrimonial en ninguna forma. Por la razones antes expuestas es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…” (Omisiss)….
En fecha 03 de abril del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 13 de agosto del año 2012, tal y como se evidencia al folio dieciocho (18), la cual fue recibida en fecha 14 del mismo mes y año, la cual consta al folio veinte (20) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Ysidra Amarilis Subero González y Jorge Luís Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.475.436 y V-11.779.352, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 27 de agosto de 1990, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (2) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.250
Abg. LRFG /TDCL
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