REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de octubre del año 2012

202º Y 153º

Que las partes en el presente juicio son

PARTE DEMANDANTE: Marianny Carolina Requena Gil y Jaidar Javier Mosquera Cabello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.198.400 y V-19.095.555, asistidos por el abogado Osmal José Betancourt Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727.

ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos

Expediente N° 10.916

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Marianny Carolina Requena Gil y Jaidar Javier Mosquera Cabello, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:

“Contrajimos matrimonio civil el día 24 de septiembre del año 2010, por ante el Registro Civil del municipio maturín, Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio asentada en la carpeta N° 04 acta 214 de los libros de matrimonio llevados por ese despacho, la cual anexamos marcada con letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Girasoles Villa 71 Municipio maturín Estado Monagas, pero como toda pajera comenzaron a surgir desavenencias entre nosotros , así que como personas adultas y responsables decidimos en fecha 15 de diciembre del 2010 separarnos…ciudadano Juez que en virtud de ello y todo lo antes expuesto; y como lo hemos manifestado de mutuo acuerdo comparecemos ante usted para solicitar nuestra de separación de cuerpos; así mismo manifestamos que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que liquidar…” (Omisiss)

En fecha 12 de julio del año 2011, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio ocho (8) de las presentes actuaciones.

En fecha 26 de julio del año 2011 la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado Marly Farías Sanchez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha 16 de octubre del año 2012, los ciudadanos Marianny Carolina Requena Gil y Jaidar Javier Mosquera Cabello, ut-supra identificados; debidamente asistidos por la abogado Delia Guevara Tineo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.438, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha en 14 de enero del año 2011; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 16 de octubre del año 2012, los ciudadanos Marianny Carolina Requena Gil y Jaidar Javier Mosquera Cabello, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los Marianny Carolina Requena Gil y Jaidar Javier Mosquera Cabello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.198.400 y V-19.095.555, asistidos por el abogado Osmal José Betancourt Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727; que estos contrajeron matrimonio el 24 de septiembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta acta de matrimonio; la cual acompañaron marcada con la letra “A”.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a. m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 10.916
Abg. LRFG/TC