República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de Octubre de 2.012
202º Y 153º

En fecha 29 de Septiembre del año 2011, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: KARLA ROSMILY MATA DIAZ y NASSIFF TADEOS RONDON BORGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.322.029 y V-13.055.620, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.302 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha diez (10) de Agosto del año 2.007, contrajimos matrimonio civil por ante la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 24, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho; fijaron su domicilio conyugal en el Campo Universitario, sector los Cocos, casa Nº 521, Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho en fecha veintiuno (21) de Agosto del año 2.011…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha cuatro (04) de Octubre del año 2.011, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Octubre del año 2011, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de la abogada MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KARLA ROSMILY MATA DIAZ y NASSIF TADEOS RONDON BORGO, respectivamente, según consta de poder cursante al folio ocho (08) de la presente causa, mediante diligencia presentada en fecha quince de Octubre del año Dos Mil Doce (15-10-2.012) respectivamente, tal y como consta en el folio trece (13), del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, cuatro (04) de Octubre del año 2.011 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha quince de Octubre del año Dos Mil Doce (15-10-2.012) respectivamente, tal y como consta en el folio trece (13), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: KARLA ROSMILY MATA DIAZ y NASSIFF TADEOS RONDON BORGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.322.029 y V-13.055.620, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.302, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha diez (10) de Agosto del año 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 24, de los Libros de Matrimonio Civil del año 2.007.- Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS






Exp. Nº 11.033
ABG.LRFG/JR.-