República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
202º Y 153°
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: SAIDA JOSEFINA FIGUEROA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.655.799, debidamente asistida por la abogada ANA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.894, de este domicilio.-
Acción Deducida: DIVORCIO 185-A.-
Expediente: 11.046
Por recibida la presente Solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana: SAIDA JOSEFINA FIGUEROA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.655.799, y de este domicilio, en fecha siete (07) de Octubre de 2.011, admitida en fecha trece (13) de Octubre del año 2.011, este Juzgador declara EXTINGUIDA la presente Acción y lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud de divorcio 185 A, el cual se lee; “…Yo Saida Josefina Figueroa Rocca, antes identificada ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente; “Contraje Matrimonio Civil por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de Julio de 1.994, tal como se evidencia en copia certificada del matrimonio anexa marcada con letra “A”, solicito al Tribunal sea citado el ciudadano: FELIX MANUEL FIGUEROA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.151.564, domiciliado en el sector el Silencio de los Almendrones, calle 2, C/S”…. Negrillas nuestras, del anterior señalamiento se desprende que la parte actora no ha cumplido con uno de los requisitos esenciales para la procedencia del caso establecido en el articulo 185 A del Código de Civil como lo es la comparecencia del cónyuge el cual es objeto de la pretensión de Divorcio 185-A, para que manifestara su aceptación o negativa, por lo tanto a este Tribunal le resulta ineludible y no factible de relajación por los justiciables que intervienen en los procedimientos y aun menos por este administrador de Justicia, el cual no puede en esta oportunidad hacer caso omiso a tal respecto, dado a que se trata de normas de orden publico y las cuales debemos garantizar en su estricto cumplimiento; En atención a lo señalado por la parte accionante y en vista de que la presente demanda la cual se admitió, se libro cartel de notificación a solicitud de parte y por cuanto la parte accionante hasta la fecha no a consignado el cartel librado para la publicación en la prensa de Monagas, y por cuanto la parte demandada no ha comparecido a aceptar o negar la pretensión en su contra, y en virtud de que tal eventualidad en estricto cumplimiento a lo contemplado en el Articulo 185-A; “Se requiere la comparecencia del cónyuge que no hizo la solicitud, es absolutamente indispensable la existencia del mutuo consentimiento, ya q1ue no se trata de un procedimiento expuesto a pruebas de ningún tipo, mas allá de la existencia de un vinculo matrimonial entre los dos(demandante y demandado) por mas de cinco (05) años. En su comparecencia el cónyuge demandado deberá manifestar su acuerdo, con lo afirmado en su demanda por el demandante. O por el contrario negar las afirmaciones formuladas por el Otro”. Por tal motivo este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION de la Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo 185-A, intentada por la ciudadana: SAIDA JOSEFINA FIGUEROA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.655.799, debidamente asistida por la abogada ANA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.894 por no llenar los requisitos de procedencia establecido para prosperar.- Se ordena la devolución del documento original acompañado con el libelo de demanda, previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal; Archívese el Expediente.-
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García.
La Secretaria
Abg. Guiliana Alexa Luces
Exp. Nº 11.046
Abg/ LRFG/ JR.-
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