República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Octubre de 2.012.-
202º Y 153º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: OSCAR AGUSTIN MENA RODRIGUEZ y LUISA LEONOR RIVAS CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.890.204 y V-4.719.169, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio SORAIDA DEL VALLE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.319, de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE Nº: (11.294)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha diez (10) de Mayo del año 2.012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos OSCAR AGUSTIN MENA RODRIGUEZ y LUISA LEONOR RIVAS CEDEÑO, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Presidenta del Consejo Municipal del Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Marzo del año 1.973, según consta del acta de Matrimonio Nº 05, Libro Nº 1, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su Ultimo domicilio conyugal en la Vereda Nº 36, Casa Nº 13, los Guaritos III, Canal Noventa (90), Parroquia los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal se vio interrumpida el día veinte (20) del mes de Marzo del año 1.992, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudado su relación….. Durante su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: OSCAR ALEXANDER MENA RIVAS, de treinta y ocho (38) años de edad, DAYANA LEONOR MENA RIVAS, de treinta y seis (36) años de edad, BEYALYS OSCALUZ MENA DE FELCE, de treinta y cinco (35) años de edad, BETZALIS KARINA MENA RIVAS, de treinta y dos (32) años de edad, y NEHOMAR JOSE MENA RIVAS, (FALLECIDO) de treinta (30) años de edad, según consta de copias de las cedulas de Identidad anexas marcadas con letra “B”, ”C”, “D”, “E” y acta de defunción marcada con letra “F”…. En relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.-
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2.012, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta, recibida el día 28 de Mayo de 2.012, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OSCAR AGUSTIN MENA RODRIGUEZ y LUISA LEONOR RIVAS CEDEÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.890.204 y V-4.719.169, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio SORAIDA DEL VALLE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.319, de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado por ante la Presidenta del Consejo Municipal del Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Marzo del año 1.973, según consta del acta de Matrimonio Nº 05, Libro Nº 1, de los libros de Matrimonio llevados por ante ese Despacho, y así se decide..-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo la 9:20 a.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 11.294
ABG. LRFG/JR.-
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