REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de Octubre del año 2012
202° y 153°
DEMANDANTES: LUIS BELTRAN MOROCOIMA FIGUERA y REINA ISABEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.778.902 y V-14.622.703, asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067, de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente: Nº 11433
Vista la presente Demanda recibida por distribución en fecha 25 de Septiembre del año 2.012, la cual tiene como partes a los ciudadanos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, se puede verificar que la parte actora señala al Tribunal que “…Que contrajeron Matrimonio Civil el día 27-06-2.008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia de acta de matrimonio anotada con el Nº 34, de los Libros respectivos y que anexa a su escrito marcada con letra “A”, que vivieron en completa armonía hasta el año 2.010, fecha esta en la cual se separaron y manteniéndose así hasta la actualidad, que el ultimo domicilio fue establecido en la Población de Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas….”
Ahora bien de la revisión del recaudo marcado con letra A, que adjunto a su libelo de demanda se puede verificar que los interesados tuvieron como ultimo domicilio conyugal la Población de Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, entonces deacuerdo al procedimiento de Separación de Cuerpos de Mutuo Acuerdo conforme a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189, del Código Civil el Juez Competente para dictar o proveer sobre la Separación de los cónyuges, será aquí que corresponda al domicilio conyugal además de ello conforme con el Articulo Nº 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.008, del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril del Año que discurre, Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la Mujer tienen atribuida, es decir que de conformidad con lo antes dicho este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto por cuanto y en virtud de la Existencia de un Tribunal de Municipio con competencia en el Municipio Caripe de este Estado Jurisdicción esta donde quedo establecido en domicilio conyugal, es por lo que se puede evidenciar que la presente Demanda posee un carácter no contencioso a tenor de lo expresado por la parte actora, y si bien es cierto que con la activación de la Resolución Nº 2.009-0006 se ampliaron las competencias a los Tribunales de municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela en razón de la Cuantía y de la Materia, pudiéndose entender en su articulo 3 Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la Mujer tienen atribuida, Negrillas de este Tribunal. Desprendiéndose de ello que conoceremos de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa tales como inspecciones, notificaciones, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separación de cuerpos amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, teniendo en claro que será en aquello donde no exista controversia o contradicción entre las partes, y por cuanto la parte demandante intenta una acción no contenciosa fundamentada en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, y estando fijado el ultimo domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Punceres de este Estado, es por lo que este Tribunal carece de jurisdicción para conocer sobre el presente asunto en razón del Territorio y así se Declara.- Y siendo la competencia la medida de la función publica jurisdiccional y tratándose de que los órganos Judiciales son Órganos del Poder Publico, su actuación, como la de todo órgano de este tipo, esta totalmente regulada en el sentido que los Jueces solo pueden conocer lo que les esta legalmente atribuido, esto no significa que los particulares no puedan quitarles su competencia, excepto cuando la ley lo prohíba. Así por ejemplo la competencia por la Materia esta regulada por la Ley, y la de los jueces Nacionales sobre los bienes inmuebles o en las acciones de orden público es inderogable.-
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del Territorio, y Declina la Competencia al Juzgado de Municipio Punceres del Estado Monagas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece; “La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedara firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del lapso de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el articulo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el articulo 47, habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el articulo 75”; y una vez vencido el lapso establecido, remítase en original al Juzgado antes indicado y así se establece….
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) día del mes de Octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente Nº 11433
Abg. LRFG/JR.-
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