REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202º Y 153º


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido por la sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27 C.A. CONTRA la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS C.A, expediente N° 32.885, suscrita por el ciudadano JOSE RICARDO COLINA A., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, y por la otra parte el ciudadano FERNANDO ANUNCIBAY ZAPATA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.334, de este actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES INFECA 27 C.A., y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes. Se suspende la medida preventiva decreta den fecha diez de febrero del 2.012. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha veinticinco de septiembre del 2.012.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 32.885