REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp.32160
PARTES:
DEMANDANTE: SOLUCIONES Y SISTEMAS, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inscrita bajo el N° 50 Tomo A-2 de fecha Dos (02) de Agosto del 2000.-
APODERADO JUDICIALE: JESUS LEONARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.305.477, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 44.832, y de este domicilio.-
DEMANDADO: ANTONIO JOSE MUÑOZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.969.030, y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En tal sentido se observa que en fecha 01 de Marzo del año 2010, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, y se ordeno intimar al ciudadano: ANTONIO JOSE MUÑOZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.969.030, en su carácter de deudor principal y a la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y MANTENIMIENTO MUÑOZ, C.A., como avalista en la persona su presidente ciudadano: ANTONIO JOSE MUÑOZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.969.030 y de este domicilio, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguientes a su intimación, apagar apercibido de ejecución o formular su oposición.- En fecha nueve (09) de Marzo de 2010, compareció ante el Tribunal el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO , inscrito en el inpreabogado bajo N° 44,832, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, y mediante diligencia expuso: a los fines de que sea practicada la intimación de las demandada, proveo los medios de transportes necesarios para tales fines, posteriormente en fecha 12/01/2011., la parte actora solicito al Tribunal se nombrara defensor judicial al codemando ciudadano: ANTONIO JOSE MUÑOZ ALFONZO, plenamente identificado, por cuanto en la boleta de notificación librada al defensor judicial designado, se obvio nombrar el mismo, siendo esta la ultima la ultima actuación.-
De tal manera que contado desde esa ultima fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) propuesto por la Sociedad Mercantil SOLUCIONES Y SISTEMAS C.A., contra el ciudadano: ANTONIO JOSE MUÑOZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.969.030, en su carácter de deudor principal y la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y MANTENIMIENTO MUÑOZ, C.A., como avalista, en la persona de su presidente ciudadano: ANTONIO JOSE MUÑOZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.969.030, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Con respecto a la medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada decretada en fecha 01 de Marzo de año 2010, este Tribunal acuerda suspender la misma.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OLIVIA DIAZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
|