REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE ACTUBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp: 32361

PARTES:

DEMANDANTE: MACRO EQUIPOS MORMOCA, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES:, CARLOS BETHENCOURT GONZALEZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENES, Y RAFAEL DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. 9.456.743, y 12.013.250, inscritos en el Inpreabogados bajo los Ns. 87.652, 108.594, y 71.191, y de este domicilio.-

DEMANDADO: CONSORCIO OGS, C.A...,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)


-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención

En este sentido, se observa que en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, se ordeno citar al ciudadano: DANNY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.792.175, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO OGS, C.A., parte demandada, para que compareciera ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.- En fecha 24 de Noviembre de año 2010, el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 71.191, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia puso a disposición del Alguacil de este despacho los medio necesarios para la practica de la citación en la cual solicito hora y fecha a fin de efectúa la misma, siendo esta l ultima actuación de las partes.-

De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, propuesta por la ciudadana: ZANDRA IVANOVA JARAMILLO MEZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.247.152, contra el ciudadano: ALEARDO ANTONIO ACOSTA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.300.167, en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. RONILUZ MARIÑO.




En esta misma fecha, siendo las (10:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,



AURA- EXP -32.361