REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202º Y 153º

Visto la transacción judicial signada por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.191.354, inscrito en el InpreabogAdo bajo el No. 17.557 y domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el carácter de Apoderado Judicial de la BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. Sociedad anónima, parte demandante en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto ante este Juzgado en contra la empresa INVERSIONES SUKUNI, C.A., expediente Nº 32.813 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, “Las parte pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las dispocisiones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versase materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sino lo cual no podrá procederse a ejecución.” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Devuélvanse las originales solicitadas previas su certificación en autos y entréguesele al interesado, a los fines legales consiguientes. Expídanse por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas y entréguesele al interesado.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Exp. N° 32.813
AJLT/Yamilet