REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
202º y 153º.
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representado por los ciudadanos PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y YUBELIA GUILLEN RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.5.191.354 y V-8.231.052 respectivamente, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 17.557 y 36.468 respectivamente.
DEMANDAD0: Sociedad Mercantil “INVERSIONES SUKUNI C.A (SUKUNICA) C.A.
MOTIVO. EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la anterior TRANSACCIÓN realizada en fecha diez de Octubre del presente año, que riela a los folios del Ciento Veintiocho (128 ) al Ciento Treinta y Uno (131) efectuada por el ciudadano CARLOS BELLORIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.135.545, Abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10. 164, inscrito en el R.I.F. bajo el N° V-03135545-8, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. C.A. ahora BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL S.A. parte demandante en el presente juicio, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, el 29 de Agosto de de 1.993, bajo el N° 84, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SUKUNI C.A” (SUKUNICA),C.A. debidamente representada por el ciudadano, GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.231.113, domiciliado en Lecharía, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE FELIX GOMEZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.488 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCION en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendientes. Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir copias Certificadas solicitadas.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. OLIVIA C. DIAZ G.
EXP.32.801. /Vta.
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