REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE
202º y 153º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 27 de Septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación mediante cartel del presunto co-agraviante, ciudadano: LUIGI MASTRONERDI, y erróneamente ordenó fijarse una copia de dicho cartel en la Oficina donde funciona el Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas, cuya constancia dejará sentada la Secretaria de este Despacho…, y evidenciándose que el Consejo Legislativo Socialista de este Estado Monagas, no es parte en la presente acción, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, y el artículo 310 ejusdem: “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, reforma el auto en comento únicamente en el sentido de dejar sin efecto la orden de fijación de un ejemplar del cartel de notificación librado, en la sede el Consejo Legislativo Socialista de este Estado Monagas Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIAACC.
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
Exp. 32.908.
TULA