REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000365
ASUNTO : NP01-D-2011-000365
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES


Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que existen dos (02) causas que guardan relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las cuales tienen una numeración diferente correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, es por ello que se hacen las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 31/08/2012 se Acordó REVOCAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, en la causa signada con el número NP01-D-2011-000365. Siendo su defensor en esta causa la Defensora Pública Segunda Abg. Tamara Guilarte.

Segundo: En fecha 20/09/2012 en el asunto NV01-P-2011-000028 se Ordenó la Ejecución de la Sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) la sanción de OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER SALAS LOPEZ. Se dejó constancia que el sancionado se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden del Tribunal Quinto de Juicio de está Sección Penal. Siendo su defensor en esta causa la Defensora Pública Segunda Abg. Tamara Guilarte.

Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que las sanciones que deben acumularse son MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de SEIS MESES Y SUCESIVAMENTE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante deberá cumplir SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCECIVAMENTE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-D-2011-000365 por ser la mas antigua, y el delito es de mayor entidad, y cerrar el asunto NV01-P-2011-000028. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión, debiendo señalar que la Defensora Pública Segunda Tamara Guilarte continuara conociendo de las presentes actuaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL.