REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000325
ASUNTO : NP01-D-2009-000325
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA KATIUSKA RODRÍGUEZ DE LARA, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Abril de 2011, el Tribunal Primero De Primera Instancia Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA KATIUSKA RODRÍGUEZ DE LARA.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 12 de Enero de 2012, inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.
En fecha 09/05/2012 se revisó y se mantuvo la medida, habiendo cumplido para esa fecha TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS
Ahora bien, en fecha 08 de Septiembre de 2012, se recibió del Departamento de Servicio Social evolución conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia que el mismo continua asistiendo a sus presentaciones, y laborando como ayudante de albañilería, desea que se le extiendan las presentaciones ya que reside en Punta de Mata, siendo su PRONOSTICO FAVORABLE.
Es por lo que este Tribunal observa, que desde el día 12 de Enero de 2012, hasta el día de hoy 09/10/2012, ha cumplido con la sanción impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS.
En relación a la solicitud de que se extiendan las presentaciones, este Tribunal NIEGA dicha solicitud, ya que el joven puede trasladarse a Maturín una vez al mes, y no se señala los motivos por los cuales no se puede presentar mensualmente, por otro lado, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quien ha cumplido con dicha medida OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA VIERNES 12 de ABRIL DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-