REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000215
ASUNTO : NP01-D-2008-000215
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD, SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Articulo 406 Numeral 1, del Código Penal Vigente, y fue sancionado a cumplir las MEDIDAS DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTÁNEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con el articulo 625 y 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 08 de Junio de 2012, inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.
Ahora bien, en fecha 08 de Octubre de 2012, se recibió del Departamento de Servicio Social evolución conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 08/06/2012, las cuales ha efectuado puntualmente, labora en el vertedero sanitario, permitiéndole cubrir sus necesidades básicas, siendo su PRONOSTICO FAVORABLE.
Es por lo que este Tribunal observa, que desde el día 08 de Junio de 2012, hasta el día de hoy 09/10/2012, ha cumplido con la sanción impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la Medida de Libertad Asistida.
En relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta SIMULTÁNEAMENTE por el lapso de (04) CUATRO MESES, se observa que el joven cumplió con la misma, consignando la respectiva constancia de trabajo otorgada por el Consejo Comunal Alto de Potrerito, tal y como se desprende del Informe presentado por la Licenciada Erika Lara, considerando su pronostico favorable. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida de Reglas de Conducta, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En base a todo lo expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social; Asimismo se Acuerda que el joven debe iniciar la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y SIMULTANEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la Medida de Libertad Asistida. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MARTES 12 de MARZO DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-