REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000023
ASUNTO : NP01-D-2012-000023
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIOANDO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 18 de Septiembre de 2012, en la cual se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 eiusdem, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente que promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás de la conducta realizada, por lo que este juzgado establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia de estudio y/o trabajo efectuado.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social adscrito al Circuito Judicial Penal de este Estado.
3- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
Se designa al Departamento de Servicio Social, para la vigilancia y control de la medida impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual cumplirá bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 3.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-