REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000015
ASUNTO : NP01-D-2012-000015
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA;, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 04 de Abril de 2012, se realizó la Ejecución y cómputo de la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículo 406 Numeral 1°, concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNQUAN YU (OCCISO),
.
En fecha 23/05/2012 se Ordenó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000015, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NY01-P-2012-000006. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS. Y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Se observa que el joven ha permanecido privado de su libertad, hasta el día de hoy 05/10/2012 por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15), faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS.

Este Tribunal observa que de la Evolución del Plan Individual del prenombrado sancionado, y en las Recomendaciones y Conclusiones se observa: “Se le orientó con respecto a las normativas establecidas en el Reglamento Interno, adaptándose de manera regular a las mismas, se le ha brindado las herramientas y orientaciones para superar sus debilidades, el joven no ha cumplido satisfactoriamente las metas de su Plan Individual.

La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En este mismo orden de ideas, se evidencia que el sancionado no ha cumplido satisfactoriamente las metas de su Plan Individual, lo que significa que le falta por superar totalmente sus carencias; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente. Se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido privado de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15), faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión para el día martes cinco (05) de Marzo de 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.