REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000378
ASUNTO : NP01-D-2011-000378
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ACTUALMENTE se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad, (por encontrarse a la orden del Tribunal 3° de Juicio de este Circuito), quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD,, según lo establecido en el artículo 625, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 29 de Agosto de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeducativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. y como quiera que el joven se encuentra recluido en las instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas a la orden del Tribunal 3° de Juicio de adultos de este Circuito, en el asunto Nº NP01-P-2012-004548, se ordena su cumplimiento dentro de esa institución y se designa como ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir a partir de su imposición
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja expresa constancia que el referido acusado se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad por encontrarse a la orden del Tribunal 3° de Juicio de adultos de este Circuito, en el asunto N° NP01-P-2012-004548. Impóngase de esta decisión al sancionado. Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, al Director del Internado Judicial Penal de este Estado y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.