REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000013
ASUNTO : NP01-D-2011-000013
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DIVISION DE CONTINENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, donde resultaron sancionados por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes en fecha 29 de Febrero de 2011, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en Libertad, cumpliendo la medida de Reglas de Conducta en el asunto NY01-P-2011-000016, en la cual le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, al momento de ejecutar la sanción se determinó que no es imputable al sancionado el hecho de que la sentencia se publicó fuera de lapso, y transcurrió un año para remitir dichas actuaciones al Tribunal de Ejecución, toda vez que de la revisión de la causa NY01-P-2011-000016, el joven asiste a sus presentaciones desde el día 14 de Febrero de 2012, por lo que considera este Tribunal procedente tomarle en cuenta dicho lapso, por lo que ha cumplido OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En cuanto al cumplimiento de la medida por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del estado Monagas a la orden de este Tribunal de Ejecución, en el asunto NP01-D-2011-000147, realizándose Audiencia Especial para debatir sobre el cumplimiento de la medida, y en la cual se acuerda acumular las presentes actuaciones al asunto NP01-D-2011-000147 a los fines de que el joven cumpla dicha medida de MANERA SUCESIVA.
Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas, y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se deje esta numeración NP01-D-2011-000013, solo para EDWIN GABRIEL ALVAREZ JIMENEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se deje esta numeración NP01-D-2011-000013, solo para IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.