REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000528
ASUNTO : NP01-D-2010-000528
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 24 de Abril de 2012, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución y Computo de la Medida LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 27 de Abril del 2012 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.
Ahora bien, en el día de hoy 29/10/2012 se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple responsablemente sus presentaciones, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida de Libertad Asistida.
De la revisión de las actuaciones se evidencia, que el joven inició sus presentaciones en fecha 03/05/2012, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-