REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000192
ASUNTO : NP01-D-2010-000192
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JOHANNY RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
Por cuanto en el día de ayer 22/10/2012, compareció voluntariamente a los fines de entregarse el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano TANG YIAO XU. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se Acuerda Dejar Sin Efecto los Oficios de Captura en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Se Acuerda Fijar Audiencia para debatir el sitio de reclusión, de acuerdo al comportamiento del sancionado, para el día LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 09:00 de la mañana. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel, quien deberá remitir antes de la Audiencia Especial Informe Conductual y Evolución del Plan Individual del sancionado. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNY RONDON.