REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000393
ASUNTO : NP01-D-2011-000393

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quienes fue sancionado a cumplirla por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, procede a realizar en los siguientes términos:

En fecha 29-06-2012 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al joven, siendo impuesto en fecha 12/07/2012. Posteriormente en fecha 26/07/2012 este tribunal Acordó el cambio de sitio de reclusión del sancionado para la Comandancia de Policía del estado Monagas. Asimismo se deja constancia que se recibió el Plan Individual, sin embargo no se recibió su evolución.

Se observa entonces, que para esa fecha 29/06/2012 el joven había cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA.

Se determina igualmente que hasta la presente fecha el joven ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, le falta por superar totalmente sus carencias, es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA MARTES 02 DE ABRIL DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a al Defensor Privado. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que realice la Evolución del Plan Individual. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del estado Monagas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.