REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000335
ASUNTO : NP01-D-2009-000335
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,. Quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 12 de Agosto de 2010, se publicó la sentencia que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO y Seis (06) Meses, por la comisión del delito , por la comisión del delito Ocultamiento de Cantidades Menores de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas con Fines de Distribución previsto en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 24 de Agosto del 2010, se realizo la ejecución y computo de la medida que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 28 de Febrero del 2011 es declarado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Rebeldía y se ordenó su Captura.

En fecha 20 de Enero del 2012 fue capturado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y puesto a la orden de este Tribunal, en fecha 23 de Enero del 2012 es trasladado ante este Tribunal y el joven se comprometió a dar cumplimiento a su sanción.

En fecha 30/04/2012 se revisó y se mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES y SIETE (07) Días y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.

En el día de hoy se recibió escrito del Departamento de Servicio Social, quien informó: “El joven IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de su sanción desde el 26 de Enero del 2012, sus presentaciones se efectúan puntualmente hasta el día 30/04/2012, siendo su última comparecencia a ese departamento, su ausencia no permite hacerle un seguimiento conductual por lo tanto dar un diagnostico definitivo.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas a la orden de este Tribunal por ser adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL.-