REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2010-000003
ASUNTO : NX01-P-2010-000003
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILAIM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JOHANNY RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida correspondiente a al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha en fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2011 fue publicada sentencia, emanado del Tribunal 135 Accidental en función de Juicio la Sección Penal de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ ORTEGA SOTILL.

En fecha 17 se Octubre se dictó auto de ejecución y computo de la sanción, a esos efectos se tomo en cuenta que desde la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 10 de Noviembre del 2008 fecha de la detención, en fecha 12 de Noviembre del 2008 el Tribunal Segundo de Control le dictó la Medida Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar hasta el día 15 de Diciembre del 2008, fecha en que se realizó la audiencia preliminar y fue sustituida la Medida Privativa de Libertad por otra Medida Cautelar No Privativa de Libertad. Por lo que para esta oportunidad había permanecido privado de libertad por UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, se Observó que fue declarado en Rebeldía por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 06-07-2010 y fue aprehendido en fecha 06 de Abril del 2011 y permaneciendo Privado de Libertad hasta el día de hoy, ha cumplido en este último Período SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al lapso cumplido anteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente da un total de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir para esa fecha de la medida Privativa de Libertad CUATRO (04) MESES, Y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 15-11-2011 se realizó audiencia especial, para esa fecha el joven IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido Privado de Libertad OCHO MESES y QUINCE DÍAS faltándole por cumplir TRES MESES Y QUINCE DIAS de la medida privativa de libertad y NUEVE MESES de LIBERTAD ASISTIDA, por lo tanto se sustituyen las medidas privativas de libertad y libertad asistida por REGLAS DE CONDUCTA las cuales deberá cumplir por espacio de UN AÑO Y QUINCE DÍAS.

En fecha 20 de Abril de 2012, se revisó y se mantuvo la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado y se determina que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS y le falta por cumplir la medida Reglas de Conducta por el lapso de Siete (07) Meses y Diez (10) Días.

Asimismo, se observa que en fecha 26/07/2012 se recibió Informe de la Licenciada ERICA LARA, jefe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumple con sus presentaciones, labora actualmente como ayudante de albañilería, se le indico que debe presentar constancia de estudio o trabajo. SU EVOLUCIÓN ES MEDIANAMENTE FAVORABLE.” Posteriormente la ciudadana Juez Abg. Maria Mercedes Romero, levantó acta en fecha 14/08/2012 y 17/09/2012 en la cual el joven manifestó que consignaría la respectiva constancia, y es el día de hoy 18/10/2012 cuando comparece el joven para consignar constancia emanada del Consejo Comunal de Pueblo Libre, y realizar las presentaciones ante el Servicio Social.

Se observa entonces que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES SIETE (07) DÍAS, FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA AL SANCIONADO y se determina que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DIEZ (10) MESES SIETE (07) DÍAS, FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Se fija como fecha para próxima revisión el Miércoles 09 de Enero de 2012. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNY RONDON.