REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000188
ASUNTO : NP01-D-2010-000188
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JOHANNY RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 19 de Diciembre de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente; Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actuaciones se observa que dicho ciudadano acudió al Tribunal en fecha 01/03/2012 a los fines de ser impuesto, el mismo había dado comienzo a sus presentaciones en fecha 18 de Enero de 2012, tal y como fue corroborado por la Juez de este Tribunal en las Carpetas llevadas por el Departamento de Servicio Social.

Se observa, que para el día 07/05/2012, se revisó y se mantuvo la medida el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS.

Igualmente se observa que la Licenciada Erika Lara, en el día de hoy 18/10/2012 consignó Informe en el cual se evidencia que el prenombrado ciudadano CUMPLE RESPONSABLEMENTE CON SUS PRESENTACIONES, fue promovido para el cuarto año de bachillerato, muestra buen comportamiento, comprometido a avanzar y mejorar, siendo su PRONOSTICO FAVORABLE.

Se observa entonces, que hasta el día de hoy 18/10/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.

Por cuanto se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de manera responsable con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, quien ha cumplido con dicha medida NUEVE (09) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES 18 DE ABRIL DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNY RONDON.-