REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000260
ASUNTO : NP01-D-2011-000260
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA, y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y
DIVISION DE CONTINENCIA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,. IDENTIDAD OMITIDA,. IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en la Policía de este Estado a la orden del Tribunal de Ejecución de este Estado, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, EVASIÓN EN GRADO DE FRUSTRACÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el artículo 473 Numeral 3° y 259 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 del Código penal vigente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 24 de Septiembre de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA fueron condenados a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo.

Por otro lado observa este Tribunal que las sanciones se cumplen individualmente sanciones distintas, siendo necesario Dividir la Continencia de la Causa, en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada sancionado de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.

Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá a cada uno de los sancionados, y se deje esta numeración (NP01-D-2011-000260) solo para IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) de TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, EVASIÓN EN GRADO DE FRUSTRACÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el artículo 473 Numeral 3° y 259 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 del Código penal vigente. SEGUNDO: ACORDAR LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá a cada uno de los sancionados, y se deje esta numeración (NP01-D-2011-000260) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.