REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000013
ASUNTO : NP01-D-2011-000013
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 29 de Febrero de 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, Se deja constancia que las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal en fecha 26/07/2012, siendo recibidas en esa misma fecha, dándosele su respectivo Auto de Entrada, observándose de la revisión del sistema que por error, no fue ejecutada en su debida oportunidad por la Juez de Ejecución Suplente.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto al cumplimiento de la medida por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del estado Monagas a la orden de este Tribunal de Ejecución, en el asunto NP01-D-2011-000147, por lo que es de imposible cumplimiento en esta oportunidad, debiendo fijarse Audiencia Especial a los fines de debatir sobre la medida.

En relación al joven RONNY ROMERO, se encuentra en Libertad, cumpliendo la medida de Reglas de Conducta en el asunto NY01-P-2011-000016, en la cual le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Asimismo se observa que no es imputable al sancionado el hecho de que la sentencia se publicó fuera de lapso, y transcurrió un año para remitir dichas actuaciones al Tribunal de Ejecución, toda vez que de la revisión de la causa NY01-P-2011-000016, el joven asiste a sus presentaciones desde el día 14 de Febrero de 2012, por lo que considera este Tribunal procedente tomarle en cuenta dicho lapso, por lo que ha cumplido OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Ordena la Ejecución de la Sanción impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto al joven RONNY ROMERO, ha cumplido de la medida impuesta OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. TERCERO: En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se Acuerda fijar Audiencia Especial a los fines de debatir sobre la medida, ya que se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del estado Monagas a la orden de este Tribunal de Ejecución, en el asunto NP01-D-2011-000147. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.