REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000541
ASUNTO : NP01-D-2010-000541
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION REVISION DE MEDIDA Y
CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta mediante decisión de fecha 16 de Marzo de 2012 dictada por este Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado en primera oportunidad a cumplir la Sanción DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del niño JOSE ALBERTO BOADA RONDON, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Marzo de 2012 se reviso y se sustituyó la Medida de Privación de Libertad y se sustituyó por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 09/08/2012, este Tribunal revisó y mantuvo las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, determinándose que hasta ese día habia dado cumplimiento de manera simultanea con las mismas por el lapso de: CUATRO (04) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo la fecha aproximada para el cese de la medida de Libertad asistida el día 16 de Octubre de 2012.

Ahora bien, se observa informe presentado por la Licenciada Erica Lara, Jefa del Departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial, mediante el cual cumple favorablemente con las presentaciones, labora eventualmente como ayudante de albañilería, emitiendo un pronóstico Favorable.

Se observa que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con las medidas por el lapso de SIETE (07) MESES, Faltándole pro cumplir de la medida de Reglas de Conducta DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS; Y en relación a la medida de Libertad Asistida ha cumplido la misma en su totalidad.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo la fecha aproximada para el cese de la medida de Libertad asistida el día 16 de Octubre de 2012. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo que quien aquí decide, considera prudente revisar y mantener la medida de Reglas de Conducta.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: REVISA Y MANTIENE la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento por el lapso de SIETE (07) MESES, Faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS. SE FIJA LA FECHA APROXIMADA PARA EL CESE DE LA MEDIDA EL DÍA 09 DE ENERO DE 2013; Impóngase al sancionado. La presente medida es revisable de conformidad al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Diaricese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.