REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000526
ASUNTO : NP01-D-2011-000526
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILAIM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observando lo siguiente:
En fecha 26 de Marzo de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 14-05-2012 y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Erika Lara.
Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 14/05/2012, actualmente labora como ayudante de barbería, no ha logrado retomar los estudios, cuenta con el apoyo del grupo familiar, siendo su Pronostico favorable.
Se observa, que desde el día 14/05/2012 hasta el día de hoy 15/10/2012, el joven ha cumplido con la medida pro el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, Faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Siendo que el Sancionado está cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se les sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose las diversas áreas de estudio, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y que comprendan el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de UN (01) AÑO, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, Faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA DECISIÓN PARA EL DÍA VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.