REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000157
ASUNTO : NP01-D-2012-000157
JUEZA: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,; a cumplir la sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

Realizado el acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva el día de hoy 25/09/12, mediante la cual se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción bajo la MEDIDA AMONESTACIÓN. Una vez impuesto el Tribunal procedió a recriminarlo de manera rigurosa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprendiera la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “h” ejusdem y en virtud que el día de hoy se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su cesación. Este Tribunal considera Prudente Cesar la Medida Amonestación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se Decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. El sancionado fue debidamente notificado en el acto de imposición. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.