REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000260
ASUNTO : NP01-D-2008-000260
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LISMAR ENEIDA ROJAS SANCHEZ y JORGELINA PAOLA HERNANDEZ LEZAMA, medida esta que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 14 de Marzo de 2011, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución. Asimismo se deja constancia que el joven fue impuesto por ante este Tribunal de la medida, en fecha 04/04/2011. Asimismo, se observa que se recibió Informe Presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se evidencia que el joven cumplió adecuadamente dicha medida, continua laborando en un autolavado, permitiéndole cubrir medianamente sus necesidades, ha cumplido las normas establecidas propias de la sanción. Siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

De la revisión de las actuaciones se observa, que la sanción que debía cumplir el sancionado es por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, iniciándolos en fecha 01/04/2012. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.