REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000323
ASUNTO : NP01-D-2012-000323
Visto el escrito presentado por la ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos relacionados con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, numeral 1°, este Tribunal para decidir observa:
I
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
II
La presente investigación se inició en fecha 24/08/2012, tal y como se evidencia del acta de Investigación que corre inserta a los folio (01) su vuelto, y Dos (02), suscrita por la detective ROSELIS VARGAS, Adscrita a la Brigada de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín, quien expone: “En horas de la tarde se conformo una comisión integrada por lo s funcionarios Mary Carmen Chacon, Agente Alejandro Gil, y José Córdova, a bordo de la unidades…, hacia el sector Prados del este II, a fines de realizar operativos de profilaxis social, en momentos que nos desplazábamos por la calle principal del sector en cuestión, avistamos a un grupo de ciudadanos, a quienes no les acercamos a fin de verificar sus estatus, una vez que nos dirigimos a ellos, estos comenzaron a vociferar improperios en contra de de la comisión, de igual manera desafiando a pelear de manera despectiva y grosera, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizar a los ciudadanos, para evitar daños mayores… practicando la aprensión flagrante de los mismos…, quedando identificados como FRANCISCO ANTONIO FARIAS GAMERO … de 19 años de edad, WILMER RAFAEL MOYA GUZMAN… de 23 años, RAMON EMILIO SALAZAR VELIZ…, de 18 años, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA… de 15 años de edad…”
III
Observa este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del adolescente, toda vez que no cursan entrevistas a testigos, que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente, su conducta no encuadra dentro del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal, y por cuanto la Representante del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente, en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el Ministerio Público no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto instruido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON
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