REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001037
ASUNTO : NP01-P-2012-001037
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS EDUARDO SCHEMEL, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de SOLEIDA BARCENAS (V) y de padre OSWALDO SCHEMEL (V), profesión u oficio: Albañil, natural de Los Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/08/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.421, domiciliado en: la Calle Principal de Boquerón, casa Nº 98-2, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-9542663—0426-4943765; por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, pena esta que resulta, de partir de la pena mínima de este delito ya que el mismo no presenta antecedentes penales y de la rebaja de la pena a la mitad por haberse aplicado el procedimiento especial por admisión de los hecho, Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado CARLOS EDUARDO SCHEMEL, fue detenido en fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), permaneciendo en esa situación hasta el Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y parcialmente REFORMADO, s establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, asimismo remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,
ABG. ERIC FERRER.