REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003918
ASUNTO : NP01-P-2007-003918
AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA
Vistos los recaudos que cursan al presente asunto en el cual, en cuyo contenido se evidencia la aprehensión del ciudadano OSCAR RAFAEL VIZCAINO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15116.952; al respecto este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado OSCAR RAFAEL VIZCAINO MORENO, Venezolano, Punta de Mata, Estado Monagas, INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, Primer Grado, de profesión u oficio: Caletero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria teresa Vizcaino (V), y Oscar Rafael Vizcaino (V) domiciliado en: Calle la planta S/N, cerca del Taller de la alcaldía, Estado Monagas, fue CONDENADO en fecha 16 de Mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; por el procedimiento de admisión de los hechos por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en e le articulo Art. 453 ordinales 3° en relación con el 80 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ORTIZ RODRIGUEZ, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ORTIZ RODRIGUEZ.
Ahora bien en fecha 07-07-2009 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal libro Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, siendo aprehendido posteriormente. Decretándose Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 16-05-2012, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo, al momento de realizarse el acto de la Audiencia Preliminar, no dejándose sin efecto la los oficios librados a los diferentes cuerpo policiales, en virtud a la Orden de Aprehensión.
En virtud de todo lo explanado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del penado de conformidad con el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano OSCAR RAFAEL VIZCAINO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.116.952, toda vez que la aprehensión ordenada por el Juzgado Quinto de Control en el presente asunto en su oportunidad se hizo efectiva, es por lo que se acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura que el mismo posea vigente con respecto al asunto NP01-P-2007-003918. ASI SE DECIDE. A tal efecto, ofíciese a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas lugar donde se encuentra detenido a fin de que se proceda en forma inmediata a dejar en libertad al ciudadano antes mencionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,
ABG. MARIA CARIAS.