REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000708
ASUNTO : NP01-P-2005-000708



AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JAVIER JOSE MOTA RIOS, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JAVIER JOSÉ MOTA RIOS, quien es venezolano, natural de ésta ciudad de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 29-04-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.344.999, hijo de Adelina Gil (F) y de Marco Suárez (V), domiciliado en las Brisa del Aeropuerto, Calle Candelaria, Casa S/N°, Color Verde, detrás de la Cachapera, de esta misma ciudad de Maturín, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que se suscitaron los hechos, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias contenidas en el artículo 13 del ejusdem Código Penal, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JAVIER JOSÉ MOTA RIOS durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en la elaboración de artesanía en barro (casitas, corazones, porrones) desde el 30-10-2010 hasta el 11-09-2012, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Ahora bien, como quiera que la pena actual es OCHO (08) AÑOS DE PRISION. En virtud de que el penado JAVIER JOSE MOTA RIOS fue detenido por primera vez el día 13-03-2005 hasta el día 29-09-2008 (fecha en la cual se evade el Centro de Tratamiento Comunitario) es decir, cumplió un tiempo de condena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; luego es detenido por segunda vez el día 21-09-2010 hasta la presente fecha 18-10-2012, lo que quiere decir que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados los dos lapsos en los cuales ha estado detenido, el mismo ha permanecido detenido por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo que quiere decir que le falta por cumplir con la redención aquí acordada la pena de DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual culminara de cumplir en fecha 05-03-2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Sin embargo en virtud de la redención acordada la pena principal quedo SIETE (07) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que restados al tiempo de detención del penado, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual deberá de cumplir en fecha TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 MERIDIEN. Pudiendo el penado de autos optar CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 13-010-2013,A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JAVIER JOSÉ MOTA RIOS, quien es venezolano, natural de ésta ciudad de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 29-04-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.344.999, hijo de Adelina Gil (F) y de Marco Suárez (V), domiciliado en las Brisa del Aeropuerto, Calle Candelaria, Casa S/N°, Color Verde, detrás de la Cachapera, de esta misma ciudad de Maturín Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, como quiera que la pena actual es OCHO (08) AÑOS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (07) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que restados al tiempo de detención del penado, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual deberá de cumplir en fecha TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 MERIDIEN. Pudiendo el penado de autos optar CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 13-010-2013, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la victima, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.