REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 05 de OCTUBRE de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011699
ASUNTO : NP01-P-2011-011699



CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES


Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.

Secretaria de Sala: Abg. KEYRIS FIGUEROA.
Representante Fiscal: Abg. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa Privada: Abg. CIELO KARINA DEFENDINI.-
Acusado: ELIAS JOSE BADRAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.780.167, Venezolano, nacido en fecha: 13/10/1972, de 39 años de edad, de oficio: Artesano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Delia Gil (V) y Jose Badras (f), domiciliado en Las Marías, calle 12, casa 4, vía San Jaime, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-8920802.-

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Rodolfo Seekatz, en su oportunidad interpuso acusación en contra del ciudadano ELIAS JOSE BADRAS; por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, en fecha 01 de Julio de 2011 siendo aproximadamente las nueve y quince horas de la noche del día viernes 01-07-2011 encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado en compañía del funcionario distinguido Arquímedes Guarezca, titular de la cedula de Identidad V-16.311.361, por la Avenida Bolívar cerca del balancín con sentido hacia la redoma Juana la Avanzadota de esta ciudad de maturín, dicho patrullaje se realizaba debido al dispositivo de seguridad ciudadana, motivado a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el centro de la ciudad, una vez estando en la calle Chimborazo buscando hacia la calle de la Avenida Rivas observaron al ciudadano ELIAS JOSE BADRAS, del lado derecho de la calle, parado en la cera con una bolsa de color amarilla en su mamo derecha quien al ver la comisión policial se mostró en una actitud nerviosa y al sentirse descubierto por la comisión trato de caminar a paso apresurado razón por la cual procedió a descender de la unidad y dándole la voz de alto y al realizarse la inspección personal se le incauto una bolsa que contenía media panela de la presunta droga denominada marihuana, una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS (260) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CANABIS SATIVA (MARIHUANA).-

En su oportunidad la Abg. CIELO KARINA DEFENDINI manifestó que su defendido no había cometido delito alguno, que era primera vez que se encontraba involucrado en un hecho delictivo, que esa marihuana no le pertenecía, y que se iba a evidenciar en el juicio oral y público.- El acusado, ELIAS JOSE BADRAS, rindió declaración previo imposición del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando sin juramento alguno que se dedicaba a la buhonería, que arregla objetos de cuero, y ese día, estando en la plaza se paró un carro y lo llamó, y como eso es costumbre con los clientes porque no hay donde estacionarse, él se acercó y le dijeron que se montara, lo obligaron a montarse, y allí estaban 4 funcionarios, que le empezaron a preguntar por una droga, y él no sabía nada, entonces, lo llevaron a un módulo policial, le pedían dinero, pero él no tenía, luego lo dejaron detenido.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Compareció la ciudadana MARVY DEL VALLE MARCHAN SALAS, titular de la cédula de identidad N° 8.978.488, farmaceuta, y funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley y en su condición de EXPERTA manifestó: “…le realicé una EXPERTICIA BOTANICA a unos envoltorios que llevaron al laboratorio….específicamente a varios fragmentos vegetales de color pardo-verdoso y semillas…resultando ser DOSCIENTOS SESENTA (260) GRAMOS con TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de marihuana…” A preguntas realizadas contestó: “si, reconozco mi firma y contenido”; “es una prueba de certeza.-

Compareció el ciudadano JONNY JOSE SABOYA, titular de la cédula de identidad Nº 13.055.061, en su condición de funcionario actuante adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien bajo juramento de ley manifestó: “…el día 01 de Julio de 2011…recibí llamada telefónica del oficial Edgar Marcano, quien solicitó…apoyo en la calle Chimborazo para llevar a un ciudadano hasta el Comando…en compañía del funcionario Velásquez…eso fue todo”. A preguntas realizadas contestó: “fui en compañía del funcionario Marcano para prestar esa colaboración”; “me trasladé en un vehículo”; “el 01 de Julio de 2011 como a las 09:20”; “no supe el motivo de la aprehensión”.-

Compareció el ciudadano JOSE RAMON VELASEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.487.828, quien en su condición de funcionario actuante adscrito a la Policía del Estado Monagas, bajo juramento manifestó: “…serví de apoyo…para trasladar a un ciudadano hasta el comando…y me trasladé con Saboya…eso fue todo”. A preguntas realizadas contestó: “trasladé a ese ciudadano (señaló al acusado) hasta el comando”; “no se por qué lo detuvieron”.-

Compareció el ciudadano ARQUIMEDES JOSE TUAREZCA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 16.311.361, quien bajo juramento de ley, en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Monagas, manifestó: “…eso fue el 01 de Julio de 2011…estábamos de patrullaje por la calle El Chimborazo…y observamos a un ciudadano que al ver la comisión policial adoptó una actitud nerviosa…tenía en sus manos una bolsa amarilla y trató de deshacerse de ella…mi compañero MARCANO le dio la voz de alto…tratamos de parar a varias personas que sirvieran de testigo…pero dijeron que no…le realizamos la revisión de la bolsa que cargaba en la mano…y allí conseguimos ½ panela de la denominada marihuana…y quedó detenido…llamamos a dos funcionarios para que nos apoyaran y lo trasladaran hasta el comando…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue como a las 9:15 o 9:20 de la mañana”; “el trató de arrojar la bolsa”; “yo le realicé la revisión corporal”; “en la bolsa fue que conseguimos la droga”.-

Declaró el ciudadano GERMAN JOSE MARCANO GUAIMARE, titular de la cédula de identidad N° 16.174.458, quien bajo juramento de ley, en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Monagas, manifestó: “…nos encontrábamos de patrullaje…en una unidad moto…por la calle Chimborazo…realizando recorrido…vimos a un sujeto parado con una bolsa…se puso nervioso como tratando de lanzar la bolsa…le dimos la voz de alto…se verificó por radio…no se le incautó nada…pero en la bolsa conseguimos ½ panela de marihuana…nadie quiso servir de testigo…y llamamos a otros funcionarios para que nos prestaran la colaboración y lo trasladaran hasta el comando…”. A preguntas formuladas respondió; “Guarezca hizo el cacheo”; “en la bolsa encontramos un pedazo grande tipo cuadrito de marihuana”; “José Badras, el ciudadano que está alli”; “por la hora muy pocas personas salían del trabajo”.-

Y la declaración del ciudadano JORGE LUIS CHACIN GIMON, titular de la cédula de identidad N° 16.807.156, quien estando bajo juramento de ley, y en su condición de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó que: “…realicé en compañía de Eduardo Azocar…una inspección técnica identificada con el número 3701…en la Avenida Bolívar, vía pública, sector centro, Maturín Estado Monagas…y se trataba de un sitio ABIERTO en el cual no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico…”. A preguntas realizadas contestó: “nos trasladamos hasta el sitio”; “reconozco mi firma”.-

Por otro lado, se incorporaron, las siguientes documentales: Inspección Técnica 3701 suscrita por JORGE CHACIN y EDUARD AZOCAR realizada en el sitio de suceso y la Experticia Botánica de fecha 02 de Julio de 2011, suscrita por ELISEO PADRINO y MARVY MARCHAN.-

Con todos los anteriores elementos, y según apreciación de esta Juzgadora, si bien es cierto quedó determinada la incautación de 260 gramos con 300 miligramos de CANNABIS SATIVA, pues se obtuvo el testimonio de la experto MARVY MARCHAN SALAS, no es menos que los dos (02) testimonios de los funcionarios actuantes ARQUIMEDES TUAREZCA y GERMAN MARCANO no fueron capaces de convencer a esta Juzgadora que la droga le fue incautada al acusado ELIAS BADRAS, y ello fue así, no porque esta juzgadora considere que se necesitan 2 testigos, o porque esta juzgadora considere que con el solo testimonio de los funcionarios policiales no pueda condenarse a alguien. No, ello fue así, porque simplemente los testimonios de los funcionarios policiales NO convencieron a esta Juzgadora, es decir no lograron calar en el convencimiento de que ellos habían incautado la droga al acusado, principalmente porque según esta juzgadora sus testimonios no lograron establecer el por qué consideraron que el acusado tenía una actitud que les llamara la atención, recordando entonces que el funcionario ARQUIMEDES TUAREZCA manifestó que el acusado llevaba una bolsa amarilla en sus manos y que la actitud nerviosa fue tratar de arrojar la bolsa. Mientras que GERMAN MARCANO manifestó que el acusado tenía una bolsa y se puso nervioso al ver la comisión policial. Ahora bien, el tratar de arrojar una bolsa o un objeto es un acto que comporta dos acciones, la primera es si se trató de un mero reflejo casi es inobservable a menos que sólo se esté mirando la bolsa, y la segunda hipótesis es que la persona ciertamente traté con un acto evidente de lanzar el objeto que tiene en las manos y logre hacerlo. Ahora bien, el primer acto (el de lanzar el objeto casi de manera inobservable) no es ninguna acción que denote una actitud nerviosa, y el segundo acto, el de lanzar efectivamente la bolsa, no fue el descrito por los funcionarios policiales, entonces solo quedaría el hecho de que supuestamente el acusado trató de deshacerse de la bolsa, pero debió hacerlo con tan poca acción que NO pudo efectivamente deshacerse de la misma, pero a la vez los funcionarios policiales observaron su gesto y además les pareció sospechoso.

Pues bien, ese análisis de la situación fáctica que hace esta Juzgadora no resulta lógica al momento de tratar de llevarla al plano verdadero, es decir, no es lógico que dos funcionarios que van haciendo un recorrido en moto por una avenida en horas de la noche, les parezca sospechoso un ciudadano que lleva una bolsa (situación esta totalmente normal) como para disminuir su aceleración y ver que ese ciudadano trató de lanzar la bolsa, y esa acción ser entonces tan sospechosa que hizo que se detuvieran y le realizaran una inspección.-

Toda esa narración es ILOGICA desde el punto de vista práctico, y allí es donde NO logran convencer a esta Juzgadora que sus testimonios estén basados en la verdad, y por tanto, aún cuando en otros casos dos funcionarios sean capaces de convencer a este Tribunal de su procedimiento policial, inclusive sin testigos, en el presente caso eso NO fue así, y por ende considera que la PRESUNCION DE INOCENCIA del acusado ELIAS JOSE BADRAS como garantía constitucional NO fue abatida por la Representación Fiscal y por lo tanto, este Tribunal CUARTO DE JUICO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO CULPABLE al ciudadano ELIAS JOSE BADRAS GIL del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se ABSUELVE del mismo y se decreta la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de este. Y ASI SE DECLARA.-



CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ABSUELVE al ciudadano ELIAS JOSE BADRAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.780.167, Venezolano, nacido en fecha: 13/10/1972, de 39 años de edad, de oficio: Artesano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Delia Gil (V) y Jose Badras (f), domiciliado en Las Marías, calle 12, casa 4, vía San Jaime, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-8920802; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Líbrese oficio al SIPOL, anexo de la presente sentencia.-

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,

ABG. KEYRIS FIGUEROA