REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 05 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000415
ASUNTO : NP01-P-2009-000415


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MIERCOLES TRES (03) DE OCTUBRE del año Dos Mil Doce (2012), en razón del juicio pautado en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE AVILA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.718.950 y LUIS RAMON GORDONES CHAPARRO titular de la cedula de identidad Nº 13.545.068, a quienes se les sigue el mismo por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal SEXTO del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO SEEKATZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de los mencionados ciudadanos, por un delito cuya pena es de 1 a 2 años.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora Pública Primera Penal, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de sus defendidos, ciudadanos CARLOS JOSE AVILA HERNANDEZ y LUIS RAMON GORDONES CHAPARRO, quienes previamente ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal SEXTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observa que los Acusados: CARLOS JOSE AVILA HERNANDEZ y LUIS RAMON GORDONES CHAPARRO, NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a cada uno de ellos las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1) Presentarse durante el lapso de 01 año ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada 60 días.
2) No cometer nuevo delito

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigencia anticipada).-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.